Preinscripción Educación Primaria
(6-12 años)

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Este año la solicitud de preinscripción la tienes que rellenar y presentar en línea. Puedes hacerlo desde cualquier ordenador, tableta o móvil con conexión a Internet. El siguiente vídeo explica cómo:

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Calendario preinscripción y matrícula 23-24

El proceso de preinscripción escolar se inicia a principios de marzo y acaba con la formalización de la matrícula, a finales de junio.

Durante todo este tiempo, hay fechas y plazos asociados a actuaciones clave que tienes que tener presentes, puesto que determinan la asignación final de plazas en los centros educativos.

  • 3 de marzo: Oferta inicial de plazas escolares.
  • 6 – 20 de marzo: Presentación de la solicitud de preinscripción.
  • Hasta el 22 de marzo: Presentación de la documentación.
  • 21 de abril: Lista de solicitudes con la puntuación provisional.
  • 21 – 27 de abril: Presentación de reclamaciones.
  • 3 de mayo: Lista de solicitudes con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones.
  • 9 de mayo: Sorteo para resolver las solicitudes de preinscripción empatadas a puntos.
  • 11 de mayo: Lista ordenada.
  • 29 de mayo al 1 de junio: Ampliación de peticiones de preinscripción para alumnos sin plaza asignada en ningún centro.
  • 9 de junio: Oferta final de plazas escolares.
  • 12 de junio: Lista de alumnos admitidos y lista de espera.
  • 20 – 28 de junio: Matriculación. Una vez publicada la lista final de alumnos admitidos en los centros, empieza el período de matriculación de los preinscritos con plaza asignada.
  • 30 de septiembre: Lista de alumnos matriculados.

Criterios de asignación de plaza

Los criterios de asignación de plaza para la preinscripción escolar en Terrassa 2023-24 se dividen en criterios principales y complementarios:

Criterios principales

  1. Si el hijo o hija que opta en la plaza tiene hermanos o hermanas que ya están estudiando en el centro solicitado, o es un niño en situación de acogimiento familiar y los hijos o hijas de la familia acogedora están escolarizados en el centro. (50 puntos)

  2. Si la familia percibe la renta garantizada de ciudadanía. (15 puntos)

  3. Proximidad geográfica del domicilio habitual o del puesto de trabajo del padre o madre en la escuela. (10-30 puntos)

3.1 Cuando el domicilio habitual de la familia se encuentra en la zona educativa del centro escolar que se pide en primer lugar. (30 puntos)

3.2 Cuando la ubicación del puesto de trabajo del padre, madre, tutor o tutora está dentro de la zona educativa del centro elegido en primer lugar. (20 puntos)

3.3 Cuando el domicilio está situado en el mismo distrito municipal que el centro escogido en primer lugar, pero fuera de la zona educativa del centro. (15 puntos)

3.4 Cuando el domicilio familiar se encuentra dentro del mismo municipio, pero no dentro de la zona educativa del centro que se ha elegido en primer lugar. (10 puntos)

Criterios complementarios

Los criterios complementarios sirven para desempatar y son:

  1. Cuando el padre, la madre o el tutor o tutora legal trabajen en el centro en el momento en que se presenta la solicitud de preinscripción. (10 puntos)

  2. Cuando el niño forma parte de una familia numerosa. (10 puntos)

  3. Cuando el niño forma parte de una familia monoparental. (10 puntos)

  4. Cuando el alumno o alumna haya nacido en un parto múltiple. (10 puntos)

  5. Cuando el alumno se encuentre en situación de acogimiento familiar. (10 puntos)

  6. Si algún miembro de la familia (el propio niño, el padre o la madre, o bien algún hermano o hermana) tiene una  discapacidad igual o superior al 33%.(15 puntos)

  7. Si se acredita la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. (10 puntos)

Documentación preinscripción 23-24

Para realizar la solicitud de preinscripción es necesario presentar toda la documentación necesaria para acreditar la identidad de las familias solicitantes y el cumplimiento de los criterios de asignación de plazas. 

Como todos los trámites se realizan de forma telemática, es necesario escanear o fotografiar todos los documentos solicitados por ambas caras.

Documentación identificativa:


  • Certificación electrónica de la inscripción de nacimiento, el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si el alumno o alumna está en situación de acogida, aportar el documento de la resolución de acogida del Departamento de Derechos Sociales.
  • El DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a) o, si el solicitante es extranjero, el pasaporte. Si se trata de extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen.

Documentación acreditativa de los criterios prioritarios y complementarios

Al enviar la solicitud se programa la consulta automatizada del padrón. Esta consulta sirve  para confirmar la dirección del domicilio familiar. Si no se pueden obtener los datos del padrón es necesario acreditar la residencia adjuntando un certificado o volante de convivencia del alumno, donde debe constar la dirección del domicilio y acreditar que el alumno vive como mínimo con el padre o la madre que presenta la solicitud.

En el caso de las personas asalariadas, es suficiente si se aporta el contrato laboral o un certificado emitido por la empresaEn el caso de ser trabajadora o trabajador autónomo, deberá presentarse el modelo de la Agencia tributaria 036 o 037, donde se deja constancia del domicilio en el que se lleva a cabo la actividad.

Aportación de documentos como certificación o resolución emitida por el Departamento de Derechos Sociales.

Esta información se validará mediante consultas interadministrativas cuando se realice la solicitud de preinscripción. Sólo cuando no sea posible validarlo o se trate de títulos emitidos por otras comunidades autónomas, será necesario presentar el título de familia numerosa.

Esta información se validará mediante consultas interadministrativas cuando se realice la solicitud de preinscripción. Sólo cuando no sea posible validarlo o cuando se trate de títulos emitidos por otras comunidades autónomas, será necesario adjuntar el título de familia monoparental.

Se acredita con el libro de familia o la certificación electrónica de la inscripción de nacimiento.

Se acredita con la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales

Este supuesto incluye la discapacidad igual o superior al 33% del alumno, del padre o la madre o de algún hermano o hermana, y se valida mediante consultas interadministrativas. Si no se puede validar o si se trata de una discapacidad reconocida por otras comunidades autónomas, es necesario presentar el certificado o la tarjeta acreditativa de discapacidad que emite el Departamento de Derechos Sociales o los organismos competentes en otras comunidades autónomas. También puede adjuntarse el documento que acredite ser beneficiario o beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente de grado total o de gran invalidez, o bien, cuando sea oportuno, el correspondiente certificado de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Se acredita con la sentencia judicial de cualquier orden jurisdiccional, la orden de protección vigente, o el informe de los servicios sociales o el certificado que acredita la condición de víctima de terrorismo que emite la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

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